El TS concluye que esta solicitud del IBI por una norma urbanística declarada nula debe realizarse, en principio, directamente ante la Hacienda local como cualquier otra petición de devolución de ingresos indebidos. "Pero cuando, por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos", establece.